Un juez rechaza que la alergia de la hija al perro de su ex-pareja justifique la custodia exclusiva para la madre

Un juez rechaza que la alergia de la hija al perro de su ex-pareja justifique la custodia exclusiva para la madre

Los motivos para solicitar la custodia exclusiva de los menores ante un divorcio pueden llegar a ser insólitos, como es el caso de una mujer que pidió acabar con la guarda compartida de su hija porque esta era alérgica al perro de su expareja.

De esta manera, la Audiencia Provincial de Tenerife ha rechazado una solicitud en este sentido porque, siendo cierta la afección de la menor, no implica que la dueña del can no pueda tenerla en su compañía. El fallo concluye que no existen motivos para que la menor no conviva con su otra madre porque, por un lado, la mascota llegó al domicilio familiar antes de la ruptura, y, además, porque el padecimiento alérgico no es exclusivamente al perro, sino a otros muchos factores que ambas partes deben cuidar.

Así las cosas, el tribunal ha dictaminado que el régimen de custodia compartida debe continuar, ya que no se ha demostrado que sea perjudicial para la niña.

 La pareja presentó demanda de divorcio nueve años después de su boda, y el juez determinó entonces que la menor debía seguir conviviendo con sus dos progenitoras, pasando una semana con cada una de sus madres. Sin embargo, una de ellas no estaba de acuerdo con esta solución y recurrió la sentencia.

La recurrente alegó que este sistema era perjudicial para la menor dada la mala relación existente con su ex, pero por encima de estas discrepancias, insistió en que debía protegerse la salud de la menor. La alergia de la niña al perro de su otra madre desaconsejaba que esta pasara dos semanas al mes en su casa, y a su favor estaba la posibilidad de atender mejor a su hija, dado que, debido a una invalidez, ella no trabajaba, mientras que su ex-pareja, a la que atribuyó consumo de sustancias tóxicas, tenía un horario laboral incompatible.

En resumen, la mujer se basaba en la falta de idoneidad de su ex-pareja para hacerse cargo de la menor y en el peligro para la salud de la niña ya que, debido a su enfermedad, no debía estar en compañía de animales domésticos.

El tribunal canario rechaza así el razonamiento de la recurrente y ordena mantener el régimen de custodia compartida, y según dictamina, el hecho de que la menor padezca una afección alérgica no le impide vivir en la casa de su otra madre. Una de las claves está en que la familia ya convivía con el animal antes del divorcio, puesto que en el juicio no se llegó a probar que la tenencia del can fuera posterior.

Según apuntan los magistrados, ambas madres debieron de desplegar entonces los cuidados y precauciones necesarias para evitarle una crisis a su hija, y entienden que la situación no ha cambiado. Por otro lado, según afirman, la alergia no se produce solo por la presencia de un perro, sino por otros muchos factores “que ambas partes deben cuidar”.

De esta manera, el tribunal tinerfeño no encuentra ningún motivo para privar a la niña de la convivencia con su otra madre, y sigue el criterio del Tribunal Supremo, según el cual el sistema de custodia compartida es “más favorable para el interés del menor”, llegando a la conclusión de que, en este caso concreto, no se ha acreditado que “no sea beneficioso” para la niña.

Tanto el informe del psicólogo como el del fiscal de menores apoyan el mantenimiento de la convivencia compartida, como viene desenvolviéndose desde el divorcio sin que conste incidencia alguna. Por todos estos motivos, la Audiencia Provincial de Tenerife descarta conceder en exclusiva la guarda de la menor a la madre recurrente y confirma la resolución que instauró un régimen de custodia compartida entre las progenitoras.

Vídeos

More Videos
Watch the video

Productos

Empresas

Estilo de Vida

Organizaciones

Instituciones