Condenan a Sanidad por la muerte de un paciente con alergia, tras anestesiarlo para una operación

Condenan a Sanidad por la muerte de un paciente con alergia, tras anestesiarlo para una operación

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado tanto a la Consejeria de Sanidad como a un centro sanitario concertado de Alcoy a indemnizar con 45.000 euros a la viuda de un paciente fallecido tras administrarle anestesia intradural previa a una intervención de hernia inguinal, según informa la asociación El Defensor del Paciente.

El pasado 27 de noviembre de 2014, V. V. G, de 57 años y vecino de Cocentaina ingresó en un centro concertado de la sanidad pública de Alcoy para ser intervenido de una hernia inguinal. El paciente estaba sano y tenía alergia a los antiinflamatorios no esteroideos. «Súbitamente, ya en la mesa de quirófano e inmediatamente después de la administración de la anestesia intradural (y antes incluso de que comenzara la cirugía), el paciente presentó dificultad respiratoria y agitación, e inmediatamente después sufrió una parada cardiorrespiratoria de la que no se recuperó pese a que le practicaron maniobras de RCP durante 45 minutos. Tras el fallecimiento se le realizó una autopsia cuya conclusión fue sin expresión morfológica evidente, es decir, que la causa de la muerte era desconocida», han explicado desde El Defensor del Paciente.

Por estos hechos la viuda del paciente se dirigió a la asociación, que derivó el caso al letrado Ignacio Martínez, quien formalizó una reclamación administrativa y una demanda posterior en la que se sostenía que la muerte del paciente se correspondió con un daño desproporcionado. «Lo que era irrefutable es que el fallecimiento no tuvo relación alguna con la patología por la que fue asistido, a saber, una hernia inguinal; que el paciente era alérgico a determinados fármacos y así constaba en su historia clínica (aines); que el único acto médico de riesgo constatado fue la administración de la anestesia local; y que el paciente no murió por ninguna causa natural, como un infarto. De hecho, la inspección médica calificó el óbito como muerte accidental», apuntan desde la organización.

El tribunal, tras la celebración del juicio, descarta el shock anafiláctico por medicamentos como causa de la muerte, pero estima que ésta supuso un daño desproporcionado, al ser accidental y en un quirófano, ante el desconocimiento de la causa del fallecimiento. «Desconocemos sin embargo la circunstancia por la que se produjo la muerte, pues el resultado de la autopsia clínica no encontró datos microscópicos de un posible evento isquémico agudo, se concluye que la probable causa se la muerte no tuvo expresión morfología evidente, por tanto siendo la muerte del paciente fuera de lo normal, de forma accidental en un quirófano, y desconociendo la causa, debemos aplicar la doctrina del daño desproporcionado, limitando la indemnización solicitada a 45.000 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, pues aun cuando se desconoce la causa , sí que puede excluirse con certeza la reacción alérgica al antibiótico suministrado», reza la sentencia.

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